Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 86. Procedimiento de exacción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 86. Procedimiento de exacción.
1. Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 10 20 por 100 con exclusión del interés legal y de las sanciones que fueran exigibles, sin que que, en ningún caso otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el importe ingreso se efectúa dentro de dicho los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo pueda alcanzar el único del 5, 10 o 15 por 100, respectivamente, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones previstas en el artículo 88. que hubieran podido exigirse.
2. Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirá, exigirán, además de su importe, el interés legal los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. Vencido el plazo de su ingreso en periodo voluntario sin que se hubiere efectuado el mismo, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


