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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 88. Sanciones.

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Artículo 88. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 87 anterior se sancionarán sancionarán, según los casos, mediante multa pecuniaria, fija o proporcional.
2. La reincidencia en la comisión
de acuerdo las infracciones relacionadas con lo establecido en este artículo. el régimen concertado podrá llevar consigo, además de la multa pecuniaria, la exclusión del mismo.
2. 3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 pesetas 30 euros hasta 300.000 pesetas. 1.800 euros.
3. 4. Las infracciones graves serán sancionadas:
a) El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza,
sancionadas con multa de 10.000 pesetas hasta 600.000 pesetas. En ningún caso la multa a imponer podrá ser superior al pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 del importe de la fianza.
b) La falta de presentación
del depósito no constituido, para los supuestos contemplados en plazo las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 87 de la declaración anual en el régimen concertado, esta Ley, y con multa de 500.000 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas. 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo.
4. 5. Las infracciones muy graves serán sancionadas: sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.
6. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) La falta utilización de aportación medios fraudulentos en la comisión de documentos contables y la negativa a su exhibición infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán medios fraudulentos, principalmente, los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y el régimen concertado, empleo de justificantes u otros documentos falsos o falseados. Cuando esta circunstancia concurra en una infracción sancionada con multa de 1.000.000 de pesetas hasta 10.000.000 pecuniaria proporcional, el porcentaje de pesetas. la sanción mínima se incrementará en 40 puntos porcentuales.
b) La reincidencia en el incumplimiento de El tiempo transcurrido desde que debió cumplirse la obligación de depósito de la fianza, depósito. Cuando concurra esta circunstancia en una infracción sancionada con multa proporcional el doble porcentaje de la sanción que se hubiese impuesto por incrementará en 20, 40 ó 60 puntos porcentuales si el tiempo transcurrido excede de uno, dos o tres años, respectivamente.
c) La naturaleza de los perjuicios causados,
la infracción grave, existencia de intencionalidad del infractor o reiteración y la reincidencia reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción, conforme se establece en el artículo 131.3 de la falta Ley 30/1992, de presentación 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) En el supuesto de las letras c) y d) del apartado 4 del artículo anterior, además, si los hechos cometidos impidieren la comprobación o averiguación del importe del depósito no constituido.
7. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas
en plazo el artículo anterior resulte superior al importe de la declaración anual, con multa sanción que le corresponda de 1.000.000 acuerdo con el presente artículo, la cuantía de pesetas la misma será incrementada hasta 10.000.000 de pesetas. una cantidad equivalente al importe del beneficio obtenido.
5. 8. El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 50 30 por 100 si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente. competente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será en todo caso aplicable.
9. Las sanciones prescribirán en los plazos indicados a continuación:
a) Por infracciones leves, al año.
b) Por infracciones graves y muy graves, a los cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-423 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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