Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 9. Devengo y pago.
Artículo 9. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de inscripción o se expida la credencial o su duplicado. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de inscripción y de expedición de credencial o su duplicado.


