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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Disposición adicional tercera. Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual.
El nombramiento por decreto del Consejo de Gobierno para el desempeño de un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus organismos autónomos comprendido Lo dispuesto en el ámbito párrafo anterior también será de aplicación de la Ley 5/1984, de 23 de abril, o la ocupación de puestos de trabajo adscritos a al personal eventual en interino que acceda a la Administración General condición de la Junta Diputado del Parlamento de Andalucía, no afectará a la situación que el personal interino tenga con la Administración Autonómica en el momento Diputado o Senador de su nombramiento, situación que mantendrá las Cortes Generales y cuando se produzca su cese. desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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