Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino y de personal laboral temporal del total existente a 31 de diciembre de 1995.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 28 de marzo de 2012.
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Disposición transitoria cuarta. Convocatorias para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino y de personal laboral temporal del total existente a 31 de diciembre de 1995.
1. Con el fin de normalizar una situación singular de la función pública andaluza, originada por un proceso único e irrepetible, como fue la creación y consolidación de una forma de organización de la Administración andaluza, y teniendo en cuenta el principio constitucional de eficacia de las Administraciones Públicas, podrán ser convocadas por el sistema de selección de concurso oposición libre las plazas correspondientes a dotaciones de personal interino de la Administración General de la Junta de Andalucía existentes a 31 de diciembre de 1995. (Anulado).
En la fase de concurso, que tendrá carácter eliminatorio y cuya puntuación total no podrá ser superior a 14,5 puntos, se valorarán los méritos que se determinan en el anexo de la presente Ley. Para acceder a la fase de oposición será necesario obtener una puntuación mínima de 4 puntos.
La oposición consistirá en la obligada realización y superación de los ejercicios que, respecto de cada Cuerpo o especialidad, se determinan en el anexo a que se refiere el párrafo anterior. La calificación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Para superar los ejercicios será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se acumularán a los obtenidos en la fase de oposición para determinar los candidatos aprobados y su orden definitivo. En cualquier caso, estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios de la fase de oposición por orden inverso al de su celebración y, caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.
2. En las convocatorias correspondientes a dotaciones de personal laboral temporal existentes a 31 de diciembre de 1995 el sistema de selección será el de concurso libre. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al personal laboral, y en razón de las funciones y tareas a desempeñar, podrá exigirse además la superación de pruebas objetivas o teórico-prácticas que se determinen en las correspondientes convocatorias.
En el concurso se valorarán, entre otros, los siguientes méritos, de conformidad con el baremo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria: experiencia profesional, antigüedad en las distintas Administraciones Públicas, cursos de formación y perfeccionamiento y titulaciones académicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4319 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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