Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional decimocuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 13 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional decimocuarta.
No será necesario el requisito de escritura pública previsto en el artículo 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el caso de emisiones de pagarés que vayan a ser objeto de negociación en un mercado secundario, siempre que las características de los mismos consten en un folleto informativo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |
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