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Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional decimocuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 13 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimocuarta.
No será necesario el requisito de escritura pública previsto en el artículo 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en el caso de emisiones de pagarés que vayan a ser objeto de negociación en un mercado secundario, siempre que las características de los mismos consten en un folleto informativo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11435 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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