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Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional duodécima.

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Disposición adicional duodécima.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, podrán ser reconocidas como operaciones de un mercado secundario las operaciones dobles y las operaciones con pacto de recompra. A tales efectos, se entenderá:
Por operaciones dobles (también denominadas simultáneas), aquéllas en las que se contratan, al mismo tiempo, dos compraventas de valores de sentido contrario, realizadas ambas con valores de idénticas características y por el mismo importe nominal, pero con distinta fecha de ejecución, pudiendo ser ambas compraventas al contado con diferentes fechas de liquidación, a plazo, o la primera al contado y la segunda a plazo.
Por operaciones con pacto de recompra, aquéllas en las que el titular de los valores los vende hasta la fecha de la amortización, conviniendo simultáneamente la recompra de valores de idénticas características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la de venta y la de amortización más próxima, aunque esta sea parcial o voluntaria.
2. (Derogado)
3. En las operaciones a que se refiere el apartado 1 anterior, si el primer vendedor no satisface el precio de la segunda compraventa, o incumple el pacto de recompra, el primer comprador adquirirá irrevocablemente el dominio de los valores vendidos.
Asimismo, tanto la declaración de quiebra del primer vendedor como la admisión a trámite de su solicitud de suspensión de pagos, entrañarán la resolución de pleno derecho de la segunda compraventa, o del pacto de recompra, produciéndose el mismo efecto a que se refiere el párrafo anterior.
4. Lo previsto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional décima de esta Ley será de aplicación a las operaciones contempladas en el apartado 1 de esta disposición que se realicen sobre otros activos financieros en garantía de las obligaciones generales contraídas frente al Banco de España en ejercicio de sus operaciones de política monetaria.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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