Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 5 de febrero de 2004.
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Disposición adicional segunda.
A las sociedades de inversión mobiliaria, tanto de capital fijo como de capital variable, y a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, les serán aplicables, con las adaptaciones reglamentarias que vengan exigidas por su naturaleza específica, las reglas que la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, contiene para las empresas de servicios de inversión sobre las siguientes materias: (Derogada)
1. Revocación de la autorización por las causas previstas en las letras b), d), e), g), h), k) o l) del artículo 73.
2. Suspensión de la autorización por las causas previstas en las letras a), b), en lo que sea de aplicación, y c) del número 1 del artículo 76.
A las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva también les serán aplicables, con las adaptaciones reglamentarias que vengan exigidas por su naturaleza específica, las reglas 2.ª del número 1 y g) del número 2 del artículo 67 y el artículo 69 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, contienen para las empresas de servicios de inversión sobre idoneidad de los accionistas titulares de una participación significativa.
La competencia para acordar la suspensión corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20331 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |
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