Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Se modifica el artículo 48.1 a) de la Ley 18/1981, añadiendo el siguiente párrafo:
«A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior han de entenderse por mercados secundarios oficiales de valores, además de los previstos expresamente en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los Segundos Mercados para pequeñas y medianas empresas de las Bolsas de Valores españolas ya existentes o que se creen en el futuro.»
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