Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 13 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
En los casos de quiebra o suspensión de pagos de una entidad emisora de valores o de una entidad registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las obligaciones que según la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores u otras leyes tienen sus administradores y directivos de remitir información a dicha Comisión serán exigibles a los síndicos, depositarios e interventores, según proceda. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |
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