Legislación › Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria sexta.
1. A la entrada en vigor de esta Ley, se considerarán mercados secundarios oficiales los reconocidos en su momento como organizados al amparo del artículo 77, párrafo tercero, de esta Ley. (Derogada)
2. En la primera resolución que, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se publique reconociendo los mercados que tengan el carácter de mercados secundarios oficiales, se incluirán los que tengan tal carácter a la fecha de publicación de esta Ley, así como los que hubiesen sido ya autorizados al amparo del artículo 77, párrafo tercero, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por el artículo 58 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |
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