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Legislación › Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

Primero. Ámbito de aplicación.

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Las Sociedades y Agencias de Valores y las Sociedades Gestoras de Carteras están obligadas a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las designaciones de representantes que realicen.

2. Las entidades de crédito que realicen, a través de sus agentes, operaciones previstas en el artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores y que consten en el programa de actividades declarado ante el Banco de España, no necesitarán comunicar la indicada circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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