LexTotal

Legislación › Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.

Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.

Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.

Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.

Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.

Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.

← Artículo 12 Índice