LexTotal

Legislación › Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.

Artículo 14. Separación de la Orden.

Artículo 14. Separación de la Orden.

La persona condecorada con cualquier grado de la Orden del Mérito Civil que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.

A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Cruz de Plata, y por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.

← Artículo 13 Índice