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Legislación › Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.

2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraidos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.

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