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Legislación › Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 11. Pago de la subvención.

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Artículo 11. Transferencia y justificación Pago de fondos. la subvención.
1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente la certificación de inicio de la misma.
2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Instituto Nacional Servicio Público de Empleo transferirá a la entidad Estatal correspondiente una cantidad equivalente procederá al 50 por 100 del total de la subvención otorgada.
El 50 por 100 restante se transferirá cuando la entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para el que fue destinado. A tal fin las Corporaciones Locales remitirán
pago anticipado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo certificación entidad beneficiaria de pago con especificación expresa la totalidad del importe que corresponde a mano de obra, causa de la subvención concedida.
En No podrá realizarse el supuesto pago de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución dentro del año natural del ejercicio presupuestario subvención en que se formalizó el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de tanto la subvención entidad beneficiaria no se realizará con anterioridad halle al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse, previamente, por las entidades, la documentación que acredite la iniciación corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la obra Seguridad Social o servicio a que se refiere el artículo 10 sea deudora por resolución de la presente Orden. procedencia de reintegro.
La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional Servicio Público de Empleo exigirá a la Corporación Local Estatal la correspondiente certificación de la recepción de fondos, cada vez los fondos librados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros
que se produzca su transferencia. hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-11023 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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