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Legislación › Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 29 de diciembre de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Nacional de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.
e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
f) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenido del Banco de Crédito Local de España u otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.
g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1.º de este artículo, se dará preferencia:
a) Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:
Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.
Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.
Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.
b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.
c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Instituto Nacional de Empleo y la entidad solicitante, o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.
d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

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