Legislación › Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Artículo 8. Forma de conceder las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 28 de julio de 2019.
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Artículo 8. Forma de conceder las subvenciones.
1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la vista de los informes establecidos en el artículo anterior y en el plazo de los dos meses siguientes a su emisión, dictará la resolución que proceda, por delegación del Director general del INEM. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
Relación de las obras o servicios aprobadas.
Denominación del proyecto global.
Tiempo de realización.
Cuantía de la subvención a otorgar.
Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.
Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.
3. Previamente al cobro, los beneficiarios deberán acreditar, si no lo hicieran en el momento de presentación del proyecto, certificado del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
4. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la recepción de los fondos librados, con indicación de imputación a sus presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-11023 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


