Legislación › Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 13. Impugnación.
Artículo 13. Impugnación.
Las resoluciones de la Junta Arbitral podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de dicha Jurisdicción.
La interposición del recurso contencioso-administrativo no produce, por sí misma, la suspensión de la ejecutoriedad de la resolución impugnada.


