LexTotal

Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 4. Pesca con artes de almadraba.

Artículo 4. Pesca con artes de almadraba.

El ejercicio de la pesca con el arte de almadraba se efectuará conforme a lo establecido en el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba y disposiciones que lo modifican y desarrollan.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →