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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 6. Pesca de atún rojo con artes de cerco con jareta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1998 y la del 10 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Pesca de atún rojo con artes de cerco con jareta.
El arte de cerco con jareta es una red de forma rectangular que en sus extremos termina en puños. Se emplea para circundar cardúmenes que permanecen en el interior del círculo formado. Posteriormente el círculo se va estrechando, cerrándose por medio de una jareta, quedando la pesca concentrada y embolsada en un espacio reducido llamado copo.
El ejercicio de la pesca de atún rojo con artes de cerco estará sometido a las siguientes normas técnicas:
1. La potencia máxima de las embarcaciones será de 1.800 C.V.
2. La longitud máxima de la red de cerco será de 1.800 metros medida de puño a puño.
3. La altura máxima del arte será de 250 metros medida entre la relinga superior y la inferior.
4. Las dimensiones mínimas de las mallas de los artes de cerco, medidas diagonalmente, estando la red usada y mojada no serán inferiores a 120 milímetros en el copo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1789 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1998 Texto original Leer

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