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Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

Artículo 9. Vedas.

Artículo 9. Vedas.

Sin perjuicio de lo contenido en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas de conservación en el Mediterráneo, en materia de vedas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o para períodos de tiempo superiores, vedas temporales y por zonas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y de las Comunidades Autónomas, oídas las entidades representativas del sector pesquero.

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