Legislación › Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.
Disposición adicional primera. Renovación de los buques cerqueros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1998 y la del 10 de febrero de 2019.
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Disposición adicional primera. Renovación de los buques cerqueros.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, para la construcción de embarcaciones destinadas a la pesca de atún rojo con arte de cerco con jareta en el Mediterráneo, será necesario que las bajas aportadas para la nueva construcción procedan de buques pesqueros que tengan autorizada su base en puertos del citado caladero y que representen, al menos, el 40 por 100 del tonelaje de registro bruto y de la potencia de la nueva construcción de la misma modalidad. El 60 por 100 restante de las bajas a aportar, hasta completar el 100 por 100, debe proceder de buques incluidos en cualquier otro censo o modalidad de pesca del caladero mediterráneo. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1789 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1998 | Texto original | Leer |


