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Legislación › Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 11. Infracciones.

Artículo 11. Infracciones.

1. Constituye infracción en materia de pesca en aguas interiores y de aprovechamiento de recursos marinos toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, la cual será objeto de sanción conforme a lo determinado en este capítulo y de acuerdo con la tipificación que en el mismo se establece.

2. Las infracciones antes citadas reguladas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

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