LexTotal

Legislación › Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 2. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Artículo 2. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Se añade la tasa 2 de la Consejería de Cultura y Deporte, «Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico», en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

«2. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

2. Inscripción, anotaciones y cancelaciones.

3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo:

Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo:

El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas:

Tarifa 1. Certificaciones:

Por página mecanografiada: 600 pesetas.

Por año de antigüedad: 33 pesetas.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

Por página original reproducida: 400 pesetas.

Tarifa 3. Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A-4: 15 pesetas.

Por cada fotocopia DIN A-3: 30 pesetas.»

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →