Legislación › Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 28. Prescripción.
Artículo 28. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: En el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de dos años, las graves, y en el de seis meses, las leves.
2. Las sanciones prescribirán: En el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres, las graves, y en el de un año, las leves.


