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Legislación › Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos sancionadores en materia de pesca a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable para el interesado.

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