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Legislación › Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Artículo 3. Comisión Nacional de la Especialidad.

Artículo 3. Comisión Nacional de la Especialidad.

1. Se crea como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, adscrita a este último, la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.

2. La Comisión Nacional elegirá, entre sus miembros, al Presidente y al Secretario. El voto del Presidente tendrá carácter decisorio en caso de empate.

3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su Subsecretaría, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo.

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