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Legislación › Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1998 y la del 22 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable al personal estatutario.
El personal estatutario que, estando en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, preste servicio en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en puestos de trabajo que requieran los conocimientos inherentes a dicho título, estará incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social al que accederá, por el procedimiento establecido para los facultativos especialistas. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3176 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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