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Legislación › Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Disposición transitoria quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1998 y la del 22 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Normas relativas al funcionamiento inicial de la Comisión Nacional.
1. El Ministerio de Educación y Cultura, oída la Organización Colegial de Psicólogos y sociedades científicas que se citan en el artículo 4, otorgará el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a aquellos vocales citados en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 4 que sean designados para el primer mandato de la Comisión Nacional de Psicología Clínica, siempre que dicha designación recaiga en personas de reconocido prestigio y una experiencia profesional de, al menos, cinco años en puestos de trabajo que requieran los conocimientos propios del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
2. Con la finalidad de que la renovación de la Comisión Nacional de Psicología Clínica se produzca de forma escalonada, la duración del primer mandato se reducirá a dos años, para los siguientes vocales que se citan en el artículo 4: dos vocales de los incluidos en el párrafo a) y dos vocales del párrafo b).
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3176 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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