Legislación › Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
Disposición transitoria primera. Convocatorias de plazas formativas anteriores al presente Real Decreto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1998 y la del 16 de junio de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Convocatorias de plazas formativas anteriores al presente Real Decreto.
1. Podrán obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el artículo 1.2.a), que hubieran obtenido plaza para la formación especializada en Psicología Clínica a través de las convocatorias nacionales efectuadas por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de octubre de 1993, y por Órdenes del Ministerio de la Presidencia de 21 de julio de 1994, de 3 de octubre de 1995, de 3 de octubre de 1996 y de 19 de noviembre de 1997, una vez concluida, con evaluación favorable, su formación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, tras efectuar las pertinentes comprobaciones, elevará los expedientes al Ministerio de Educación y Cultura para la expedición de los títulos de Especialista que procedan.
2. Podrán obtener el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto, los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, que hayan obtenido plaza de carácter retribuido mediante contrato, nombramiento o beca, para la formación especializada en Psicología Clínica en convocatorias realizadas por las Consejerías de Salud u órgano competente de las Comunidades Autónomas con anterioridad a la primera convocatoria nacional, publicada mediante Orden de 8 de octubre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), previa comprobación por la Comisión Nacional del Psicología Clínica de que se han cumplido los requisitos relativos al período, programa formativo y evaluación en términos análogos a los previstos en las convocatorias citadas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10071 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |
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