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Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 39.

Artículo 39.

Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes los Jefes de Unidades o grupos temporales desplazados fuera del territorio nacional, cualquiera que sea la denominación que reciban. El ejercicio de la potestad sancionadora, temporalmente circunscrita a la duración de la misión para la que fueran creadas dichas Unidades o grupos, dependerá de la entidad que éstos tengan conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores.

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