Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 51.
Artículo 51.
1. Tendrán atribuciones para ordenar la incoación del procedimiento para sancionar faltas graves, las autoridades a que se refieren los artículos 28 al 30 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1.
2. El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de tres meses.


