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Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 53.

Artículo 53.

1. El expedientado podrá contar en todas las actuaciones a que dé lugar este procedimiento sancionador con el asesoramiento del abogado o del militar que designe al efecto.

2. Cuando el militar designado no prestare su conformidad a la función encomendada, o se solicitase el asesoramiento de militar sin designación específica, al militar de reemplazo le será asignado de oficio por el Jefe de su Unidad de entre los Oficiales y Suboficiales destinados en la misma.

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