Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 73.
Artículo 73.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para las cancelaciones previstas en el artículo anterior.
Si no se produjera la cancelación debida, podrá recurrirse mediante recurso ordinario, y contra su resolución cabrá interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.


