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Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

Reprensión.

Privación de salida de la Unidad hasta ocho días.

Arresto de un día a treinta días en domicilio o Unidad.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

Arresto de un mes y un día a dos meses en establecimiento disciplinario militar.

Pérdida de destino.

Baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.

3. La imposición de sanciones se entiende siempre sin perjuicio de las acciones que correspondan al perjudicado.

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