Legislación › Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Se añade un apartado 3 al artículo 2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:
«3. El Ministro de Defensa podrá, a propuesta motivada del Ministro del Interior, conceder la rehabilitación de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil con las mismas condiciones y requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 65.1.d) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.»
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