Legislación › Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación.
Segundo. Definiciones.
Segundo. Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entenderá por:
Importación: La entrada en la península, islas Baleares e islas Canarias de mercancías originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre práctica en otro Estado miembro.
Introducción: La entrada en la península, islas Baleares e islas Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que siendo originarias de un tercer país hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.


