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Legislación › Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación.

Segundo. Definiciones.

Segundo. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por:

Importación: La entrada en la península, islas Baleares e islas Canarias de mercancías originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre práctica en otro Estado miembro.

Introducción: La entrada en la península, islas Baleares e islas Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que siendo originarias de un tercer país hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.

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