Legislación › Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
preambulo
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares.
Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:


