Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.
Artículo 14. Igualdad de derechos.
Artículo 14. Igualdad de derechos.
Si una vez aplicados los criterios previstos en los artículos 6 a 13 persistiera la igualdad de derechos entre dos o más buques, la Dirección General de Recursos Pesqueros procederá a seleccionar el buque o los buques propuestos de común acuerdo por las Entidades Asociativas afectadas. En el caso de no mediar acuerdo entre las citadas entidades o no ser aceptado por la citada Dirección General, ésta procederá a efectuar la selección de los buques por sorteo.


