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Legislación › Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.

Disposición adicional tercera. Desembarques y demás obligaciones establecidas en los acuerdos de pesca.

Disposición adicional tercera. Desembarques y demás obligaciones establecidas en los acuerdos de pesca.

Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Acuerdos de Pesca, serán seleccionados aquellos buques que, a criterio de la Dirección General de Recursos Pesqueros, reúnan las condiciones técnicas más idóneas para ello, en orden inverso a los criterios de prioridad que para la elaboración de listados establecen los artículos 6 a 13. En caso de empate la Dirección General de Recursos Pesqueros, oídas las empresas armadoras afectadas, designará el buque o buques que quedan obligados.

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