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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 18.

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Artículo 18.
1. La planificación planta farmacéutica se realizará es la división del territorio en base a las zonas farmacéuticas, farmacéuticas y, en su caso, unidades territoriales menores en las que son demarcaciones territoriales, delimitadas tomando habrá como marco de referencia las zonas básicas de salud previstas en la vigente Ordenación Sanitaria mínimo una oficina de las Islas Baleares. farmacia.
2. Las La planta farmacéutica con su división en zonas farmacéuticas serán aprobadas o modificadas, en su caso, mediante Decreto y unidades territoriales menores se aprobará por resolución del Consejo de Gobierno, a propuesta consejero competente en materia de farmacia, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará la Consejería oportuna audiencia al Colegio Oficial de Sanidad Farmacéuticos y Consumo.
3. Para la delimitación
a los municipios afectados a través de las zonas farmacéuticas, asociaciones que les representen. Las alegaciones presentadas serán valoradas en la resolución que ponga fin al procedimiento. El procedimiento se podrán agrupar zonas básicas tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de salud colindantes para formar una única zona farmacéutica. O segregar parte 26 de una zona básica noviembre, de salud para régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en su agregación a otra zona normativa de desarrollo reglamentario. La resolución que apruebe la planta farmacéutica colindante. será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2014 BOE-A-2015-1060 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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