Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. No se podrá realizar ningún tipo de publicidad o promoción, directa y indirecta de las oficinas de farmacia, con excepción de los envoltorios y envases para productos dispensado en las mismas.
2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán las características, los requisitos y las condiciones de los carteles indicadores de oficinas de farmacia u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.


