Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 38.
Artículo 38.
La Consejería de Sanidad y Consumo podrá establecer las existencias mínimas con las que deben contar los botiquines farmacéuticos.


