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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 30.

Artículo 30.

Las obras de modificación del local en que se ubica una oficina de farmacia, que impliquen un desplazamiento del centro de la fachada que afecte a los accesos de la misma, estarán sujetos a la autorización previa de la Consejería de Sanidad y Consumo.

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