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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 52.

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Artículo 52.
1. La consejería competente en materia de salud podrá autorizar la existencia Los centros socio-sanitarios y penitenciarios que dispongan de 100 camas o más tendrán un servicio de farmacia en los centros socio-sanitarios y penitenciarios. propio. Este servicio tendrá por objeto poder adquirir, custodiar, conservar y dispensar medicamentos y productos sanitarios únicamente a residentes o internos en el del correspondiente centro o centros pertenecientes a una misma institución, centro, y deberá estar bajo la responsabilidad profesional de un farmacéutico.
2. En el supuesto
Estos centros podrán tener un depósito de medicamentos, en lugar de un servicio de farmacia, siempre que esté vinculado a un servicio de farmacia de la red pública del área de salud.
2. Cuando
los centros sociosanitarios socio–sanitarios y penitenciarios que dispongan de menos de 100 camas no cuenten con un servicio farmacéutico, podrán solicitar farmacéutico solicitarán autorización para un depósito de medicamentos a la Consejería de Sanidad y Consumo. La resolución que autorice los citados depósitos deberá hacer constar la dotación Salud. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento de medicamentos y productos sanitarios, teniendo en cuenta la población y autorización, el procedimiento de vinculación, el periodo máximo de vinculación, así como el régimen de asistencia farmacéutica, las patologías más frecuentes. funciones del farmacéutico responsable y los requisitos técnico-sanitarios.
3. Los depósitos de medicamentos regulados en el apartado anterior estarán vinculados necesariamente a una oficina de farmacia ubicada en la misma zona farmacéutica. El titular de la oficina de farmacia será el responsable de su funcionamiento, no pudiendo estar vinculado más funcionamiento. Una oficina de farmacia solamente podrá estar vinculada a un depósito de medicamentos. No obstante, los centros de titularidad pública de menos de 100 camas se vincularán a la misma oficina un servicio de farmacia. farmacia de la red pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

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