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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 56.

Artículo 56.

El Farmacéutico que desarrollase parte de su actividad en un centro hospitalario y/o penitenciario, deberá ser especialista en farmacia hospitalaria.

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