Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 69.
Artículo 69.
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, atendiendo los siguientes criterios:
Riesgo para la salud.
Cuantía del beneficio ilícitamente obtenido.
Grado de intencionalidad.
Grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.


