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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 69.

Artículo 69.

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, atendiendo los siguientes criterios:

Riesgo para la salud.

Cuantía del beneficio ilícitamente obtenido.

Grado de intencionalidad.

Grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.

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