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Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 77.

Artículo 77.

Las infracciones a que se refieren la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

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