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Legislación › Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

Artículo 6. Tramitación y resolución de solicitudes.

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Artículo 6. Tramitación y resolución de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta ley corresponderá al Departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de Memoria Democrática, Ley, se llevará a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá los oportunos expedientes expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta ley. Ley.
La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada, corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe y a propuesta de la citada Dirección General, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, acordando la desestimación o la restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.
2. En aquellos casos en que habiéndose acreditado el perjuicio patrimonial sufrido por el partido político no hubiera podido determinarse ni siquiera por medios indiciarios la totalidad de los elementos del mismo, el Consejo de Ministros podrá fijar equitativamente una compensación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2008 BOE-A-2007-22294 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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